Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

30% acorde a lo que dispone el art

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo N° 172/2015-L. Sucre, 29 de julio de 2015. Expediente: CBBA. 579/2010. Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 90, interpuesto por la Asociación de Productores de Leche Independiente (APLI), a través de su representante Osear Silva Vásquez contra el Auto de Vista N° 161/2010 de 25 de agosto, cursante de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Orlando Maldonado Rojas contra la asociación recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 92, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO 1: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido

Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 23 de agosto de 2008, cursante de fs. 66 a 70, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 9, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por duodécimas y
27 días, por el año 2008, vacaciones por una gestión, sueldo adeudado por 27

días del mes de febrero de 2008 e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la Asociación de Productores de Leche Independiente (APLI) a través de su representante pague en favor del actor, la suma de Bs. 17.960.-, conforme al detalle de la liquidación inserta; más la actualización y la multa del
30% acorde a lo que dispone el art. 9 del DS. N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Que, resolviendo la apelación interpuesta por la Asociación de Productores de Leche Independiente (APLI), mediante su representante legal, cursante de fs. 73 a 74; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 161/2010 de 25 de agosto, cursante de fs. 85 a 86, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias