Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Sobre el particular, en principio es menester señalar que, en previsión a los

Sobre el particular, en principio es menester señalar que, en previsión a los incs. 2) y 3) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., se tiene establecido que el recurrente, debe cumplir con la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, a fin de que dichos recursos merezcan consideración