Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

A su vez el parágrafo III del mismo cuerpo legal complementa: "En caso que el


A su vez el parágrafo III del mismo cuerpo legal complementa: "En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador'