Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del




Sobre la denuncia que, el art. 9 del DS. 28699, es aplicable únicamente cuando se trata de despido injustificado, argumentando que no corresponde en este caso, porque el actor se retiró voluntariamente de APLI al no poder justificar el manejo durante su administración, por lo que pide se desestime dicha multa. En el caso objeto de análisis, el citado art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006 en relación a los despidos, establece: "l. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador
asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito