esencia del recurso de casación, puesto que, no acusa disposición legal alguna que considere
Al respecto, se advierte que la entidad recurrente no comprendió la
esencia del recurso de casación, puesto que, no acusa disposición legal alguna que considere haber sido violada, interpretada erróneamente o aplicada de forma indebida en el auto de vista recurrido, menos señala en consecuencia, en qué consistiría la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la misma; no siendo por ello, suficiente que se limite en señalar que el memorándum expedido no debe ser considerado como un despido, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida para pretender, se case el auto de vista, máxime si la parte recurrente tampoco realizó un petitorio Claro y concreto
esencia del recurso de casación, puesto que, no acusa disposición legal alguna que considere haber sido violada, interpretada erróneamente o aplicada de forma indebida en el auto de vista recurrido, menos señala en consecuencia, en qué consistiría la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la misma; no siendo por ello, suficiente que se limite en señalar que el memorándum expedido no debe ser considerado como un despido, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida para pretender, se case el auto de vista, máxime si la parte recurrente tampoco realizó un petitorio Claro y concreto
- 30% acorde a lo que dispone el art
- por Oscar Silva Vásquez, interpone recurso de
- sostiene que el demandante prestó sus servicios laborales, solo en base a la
- Acusa también, que el tribunal de alzada y el juez de primera instancia incurrieron en
- Agrega además, que el memorándum mediante el cual se hizo conocer al actor,
- De otra parte señala que, la sanción establecida por el arto 9 del
- 28699, es aplicable únicamente cuando se trata de despido injustificado, que no es el caso,
- Concluye señalando que, la Corte Suprema de Justicia case
- mismo, de donde se establece lo siguiente
- la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o
- Con relación a la denuncia de que el auto de vista,
- Sobre el particular, en principio es menester señalar que, en previsión a los
- En el caso presente, el recurrente sustenta su denuncia haciendo referencia al segundo
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con las referidas cargas procesales
- 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, propugnan el principio de inversión de la
- parte recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente lo sostenido en su recurso, toda
- de la causa no se advierte ninguna violación al derecho de defensa de las partes
- incurrieron en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- Con referencia a lo que atañe al juez
- En cuanto al tribunal de alzada, sobre el reclamo de no haberse valorado la referida
- En lo concerniente al memorándum, cuyo objeto fue una llamada de atención y una orden
- esencia del recurso de casación, puesto que, no acusa disposición legal alguna que considere
- En definitiva el recurso de casación carece la
- asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del
- 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
- la conclusión de la relación laboral"
- A su vez el parágrafo III del mismo cuerpo legal complementa: "En caso que el
- legal sanciona el incumplimiento de pago de beneficios sociales dentro el plazo de los 15
- la multa, debía haber cancelado el total de beneficios sociales, aspecto que no
- recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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