Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o

Al respecto, se recuerda a la entidad recurrente, que el recurso de

casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, o vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente con relación a la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista N° 161/2010 de
25 de agosto de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de

la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o errores presuntamente incurridos por la juez a quo en su sentencia, cuyo análisis y revisión corresponde al tribunal de apelación; por esta razón es imperioso precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, porque, conforme al contenido de los argumentos de la entidad recurrente no es propio del recurso de casación, haciendo inviable su consideración