la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o
Al respecto, se recuerda a la entidad recurrente, que el recurso de
casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, o vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente con relación a la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista N° 161/2010 de
25 de agosto de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de
la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o errores presuntamente incurridos por la juez a quo en su sentencia, cuyo análisis y revisión corresponde al tribunal de apelación; por esta razón es imperioso precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, porque, conforme al contenido de los argumentos de la entidad recurrente no es propio del recurso de casación, haciendo inviable su consideración
casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben reclamarse la vulneración, aplicación falsa o errónea de la ley, errores de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, o vulneraciones a las formas esenciales del proceso precisamente con relación a la resolución que es recurrida, y que en la especie se constituye en el Auto de Vista N° 161/2010 de
25 de agosto de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de
la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o errores presuntamente incurridos por la juez a quo en su sentencia, cuyo análisis y revisión corresponde al tribunal de apelación; por esta razón es imperioso precisar que la ley impide retrotraer etapas precluidas en el proceso, toda vez que dicho reclamo incumbe al recurso de apelación, porque, conforme al contenido de los argumentos de la entidad recurrente no es propio del recurso de casación, haciendo inviable su consideración
- 30% acorde a lo que dispone el art
- por Oscar Silva Vásquez, interpone recurso de
- sostiene que el demandante prestó sus servicios laborales, solo en base a la
- Acusa también, que el tribunal de alzada y el juez de primera instancia incurrieron en
- Agrega además, que el memorándum mediante el cual se hizo conocer al actor,
- De otra parte señala que, la sanción establecida por el arto 9 del
- 28699, es aplicable únicamente cuando se trata de despido injustificado, que no es el caso,
- Concluye señalando que, la Corte Suprema de Justicia case
- mismo, de donde se establece lo siguiente
- la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, y no sobre vulneraciones o
- Con relación a la denuncia de que el auto de vista,
- Sobre el particular, en principio es menester señalar que, en previsión a los
- En el caso presente, el recurrente sustenta su denuncia haciendo referencia al segundo
- Por lo expuesto, se concluye que el recurrente no cumplió con las referidas cargas procesales
- 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, propugnan el principio de inversión de la
- parte recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente lo sostenido en su recurso, toda
- de la causa no se advierte ninguna violación al derecho de defensa de las partes
- incurrieron en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
- Con referencia a lo que atañe al juez
- En cuanto al tribunal de alzada, sobre el reclamo de no haberse valorado la referida
- En lo concerniente al memorándum, cuyo objeto fue una llamada de atención y una orden
- esencia del recurso de casación, puesto que, no acusa disposición legal alguna que considere
- En definitiva el recurso de casación carece la
- asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del
- 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
- la conclusión de la relación laboral"
- A su vez el parágrafo III del mismo cuerpo legal complementa: "En caso que el
- legal sanciona el incumplimiento de pago de beneficios sociales dentro el plazo de los 15
- la multa, debía haber cancelado el total de beneficios sociales, aspecto que no
- recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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