Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

parte recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente lo sostenido en su recurso, toda

En ese sentido el art. 48.11 de la Constitución Política del Estado, establece "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y
estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la

trabajadora y del trabajador'; esta norma constitucional reafirma la protección al sujeto más débil de la relación obrero patronal, procurando equilibrar la evidente diferencia que existe entre el patrón y el trabajador, esto con la finalidad de precautelar la fuerza laboral
En efecto, de la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que la

parte recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente lo sostenido en su recurso, toda vez que, ante la afirmación del actor de haber prestado sus servicios laborales bajo la dependencia de la Asociación de Productores de Leche Independiente (APLI), en virtud del principio de inversión de la prueba reconocido a favor de los trabajadores, el empleador estaba obligado a demostrar la inexistencia de dicha dependencia, obligación que fue soslayada de su parte, pues omitió procurar prueba que demuestre dicho extremo