Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, propugnan el principio de inversión de la

Sin embargo de aquello, es menester hacer referencia que los arts. 3.h),

66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, propugnan el principio de inversión de la prueba, precisando que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; ahora bien, este principio surge ante la manifiesta desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba para acreditar o desvirtuar determinados conflictos laborales; por ello, el legislador con el ánimo de compensar dicha desigualdad, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, es decir, por el principio de inversión de la prueba corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador