Auto Supremo AS/0172/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0172/2015

Fecha: 29-Jul-2015

la multa, debía haber cancelado el total de beneficios sociales, aspecto que no

En el caso presente, la asociación demandada, si pretendía evitar pagar

la multa, debía haber cancelado el total de beneficios sociales, aspecto que no consta entre los antecedentes acumulados al expediente; en tal razón, al no haber hecho efectivo dicho pago, corresponde la imposición de la multa del 30%, cual acertadamente dispuso la juez a quo en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 66 a 70 en estricto apego a la normativa legal citada, por cuanto dicha sanción conforme se tiene expuesto, no reside en la forma de desvinculación laboral sino, en el retraso del pago de los beneficios sociales