En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso de casación de fs. 141 a 145 corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 274. II del Código de Procedimiento Civil, mientras que con referencia al recurso de casación de fs. 150 a 155, de conformidad a lo establecido en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 191/2015-L
- Expediente: LPZ. 615/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
- Denunció también error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar el tribunal
- Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de
- Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- Que en cumplimiento de dicha disposición se llega a establecer que también corresponde reclamar el
- Sobre la aplicación indebida del D
- En ese contexto, el art
- En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
