Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda. representada por Ana Cisneros Uria interpuso recurso de casación o nulidad de fs. 141 a 145, asimismo Patricia Crespo Vidaurre representada por Guido Crespo Vallejos interpuso recurso de casación de fs. 150 a 155, en base a los siguientes argumentos:
Primer recurso de casación o nulidad de fs. 141 a 145
Acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al señalar que por las declaraciones testificales de descargo de fs. 98 a 100, corresponde a la actora la bonificación especial que otorgaba el empleador de Bs. 700, sin tomar en cuenta que las declaraciones de los testigos de descargo solo establecieron de manera uniforme el manejo contable de los bonos, señalando que existió el pago único de un bono a la actora de Bs. 700 (pagado oportunamente) y acreditado con la prueba literal de fs. 1 a 142 anexo 1, así como los Estados Financieros, Informe sobre el pago de sueldos percibidos por la demandante, planillas de sueldos, y otros, que demostraron que la empresa cumplió con todos los compromisos laborales y que todo pago se reflejaba de forma mensual en la contabilidad de la empresa, por lo que se desvirtuó la pretensión de la actora que aspiraba bonos imaginarios que nunca fueron demostrados y existiendo un pago de bono único
Primer recurso de casación o nulidad de fs. 141 a 145
Acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al señalar que por las declaraciones testificales de descargo de fs. 98 a 100, corresponde a la actora la bonificación especial que otorgaba el empleador de Bs. 700, sin tomar en cuenta que las declaraciones de los testigos de descargo solo establecieron de manera uniforme el manejo contable de los bonos, señalando que existió el pago único de un bono a la actora de Bs. 700 (pagado oportunamente) y acreditado con la prueba literal de fs. 1 a 142 anexo 1, así como los Estados Financieros, Informe sobre el pago de sueldos percibidos por la demandante, planillas de sueldos, y otros, que demostraron que la empresa cumplió con todos los compromisos laborales y que todo pago se reflejaba de forma mensual en la contabilidad de la empresa, por lo que se desvirtuó la pretensión de la actora que aspiraba bonos imaginarios que nunca fueron demostrados y existiendo un pago de bono único
- Auto Supremo Nº 191/2015-L
- Expediente: LPZ. 615/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
- Denunció también error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar el tribunal
- Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de
- Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- Que en cumplimiento de dicha disposición se llega a establecer que también corresponde reclamar el
- Sobre la aplicación indebida del D
- En ese contexto, el art
- En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
