Auto Supremo AS/0191/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda

Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda. representada por Ana Cisneros Uria interpuso recurso de casación o nulidad de fs. 141 a 145, asimismo Patricia Crespo Vidaurre representada por Guido Crespo Vallejos interpuso recurso de casación de fs. 150 a 155, en base a los siguientes argumentos:
Primer recurso de casación o nulidad de fs. 141 a 145
Acusó que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al señalar que por las declaraciones testificales de descargo de fs. 98 a 100, corresponde a la actora la bonificación especial que otorgaba el empleador de Bs. 700, sin tomar en cuenta que las declaraciones de los testigos de descargo solo establecieron de manera uniforme el manejo contable de los bonos, señalando que existió el pago único de un bono a la actora de Bs. 700 (pagado oportunamente) y acreditado con la prueba literal de fs. 1 a 142 anexo 1, así como los Estados Financieros, Informe sobre el pago de sueldos percibidos por la demandante, planillas de sueldos, y otros, que demostraron que la empresa cumplió con todos los compromisos laborales y que todo pago se reflejaba de forma mensual en la contabilidad de la empresa, por lo que se desvirtuó la pretensión de la actora que aspiraba bonos imaginarios que nunca fueron demostrados y existiendo un pago de bono único