Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
Señaló aplicación indebida del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, al determinar el ad quem el pago del 30% de multa, ya que el empleador no esta obligado a pagar dentro de los 15 días que establece la ley, una petición imaginaria como fue el supuesto bono que solicitaba la actora, el mismo que no fue probado y ocasionó desmesuradas peticiones que fueron las causantes para el retraso de los beneficios sociales, y como fue señalado en la sentencia al no haberse producido el despido de la demandante sino su renuncia voluntaria e irrevocable no corresponde su pago.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada en parte la demanda en cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo, vacaciones y doce días de sueldo.
Segundo recurso de fs. 150 a 155
Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30 de julio de 2008, no es menos cierto que se demostró durante la tramitación del proceso que el motivo principal y real de su renuncia fue porque no se le canceló el bono prometido, además de que el ambiente de trabajo era insoportable, porque había tensión, gritos, malos tratos e insultos, demostradas mediante las declaraciones testificales de fs. 72 a 76, que con claridad establecieron que renunció por el ambiente tenso en la empresa; por lo que en mérito al art. 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, derogados por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1994, corresponde el pago de desahucio, debiendo tomarse en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada en parte la demanda en cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo, vacaciones y doce días de sueldo.
Segundo recurso de fs. 150 a 155
Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30 de julio de 2008, no es menos cierto que se demostró durante la tramitación del proceso que el motivo principal y real de su renuncia fue porque no se le canceló el bono prometido, además de que el ambiente de trabajo era insoportable, porque había tensión, gritos, malos tratos e insultos, demostradas mediante las declaraciones testificales de fs. 72 a 76, que con claridad establecieron que renunció por el ambiente tenso en la empresa; por lo que en mérito al art. 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, derogados por el art. 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1994, corresponde el pago de desahucio, debiendo tomarse en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 191/2015-L
- Expediente: LPZ. 615/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
- Denunció también error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar el tribunal
- Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de
- Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- Que en cumplimiento de dicha disposición se llega a establecer que también corresponde reclamar el
- Sobre la aplicación indebida del D
- En ese contexto, el art
- En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
