Auto Supremo AS/0191/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Sin responsabilidad por ser excusable

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, en cuanto al recurso de casación de fs. 141 a 145 CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 134/10 de 24 de abril de 2010 de fs. 136 a 137, debiendo excluirse de la liquidación final el pago de Bs. 700, por los argumentos expuestos en el presente Auto Supremo, manteniéndose firme y subsistente los demás conceptos. Asimismo se declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fs. 150 a 155.
En cumplimiento del art. 41 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, así como en observancia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2537/2012 de 14 de diciembre, vinculante por mandato del art. 8 de la Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010, concordante con el parágrafo II del art. 15 de la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, Código Procesal Constitucional, se emite la presente Resolución con el voto conforme de la mayoría absoluta de las integrantes de la Sala.
Sin responsabilidad por ser excusable