En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo, constituye el medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, como establece el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; en cambio, con relación al recurso de casación en la forma o de nulidad, este se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso enumeradas de manera concreta en el art. 254 de la norma Adjetiva Civil citada.
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, aspecto que no fue observado y cumplido por la recurrente, quien interpone recurso de casación o nulidad, sin hacer una diferenciación entre ambos, y limitándose a mencionar normativa, sin argumento ni análisis que desvirtúe los fundamentos que sostiene la resolución impugnada; no obstante se ingresa al fondo toda vez que no se evidencia agravios en la forma que ameriten nulidad
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, aspecto que no fue observado y cumplido por la recurrente, quien interpone recurso de casación o nulidad, sin hacer una diferenciación entre ambos, y limitándose a mencionar normativa, sin argumento ni análisis que desvirtúe los fundamentos que sostiene la resolución impugnada; no obstante se ingresa al fondo toda vez que no se evidencia agravios en la forma que ameriten nulidad
- Auto Supremo Nº 191/2015-L
- Expediente: LPZ. 615/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
- Denunció también error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar el tribunal
- Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de
- Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- Que en cumplimiento de dicha disposición se llega a establecer que también corresponde reclamar el
- Sobre la aplicación indebida del D
- En ese contexto, el art
- En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
