Auto Supremo AS/0191/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro

La diferenciación existente entre ambos, es la siguiente: el recurso de casación en el fondo, constituye el medio de impugnación contra las resoluciones del inferior que contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, cuando contuviera disposiciones contradictorias y cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, como establece el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; en cambio, con relación al recurso de casación en la forma o de nulidad, este se funda en errores en el procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso enumeradas de manera concreta en el art. 254 de la norma Adjetiva Civil citada.
En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro recurso, como también distintos los efectos de las resoluciones que se emiten, aspecto que no fue observado y cumplido por la recurrente, quien interpone recurso de casación o nulidad, sin hacer una diferenciación entre ambos, y limitándose a mencionar normativa, sin argumento ni análisis que desvirtúe los fundamentos que sostiene la resolución impugnada; no obstante se ingresa al fondo toda vez que no se evidencia agravios en la forma que ameriten nulidad