Auto Supremo AS/0191/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de

Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al determinar el pago doble del aguinaldo, sin considerar que el mismo debe ser cancelado antes del 25 de diciembre de cada año, por lo que al haberse retirado voluntariamente la demandante desde el mes de julio de 2008, no llegó a los festejos de fin de año, que ameritan la gratificación traducida en aguinaldo, encontrándose el mismo en contención al subsistir el derecho al pago, más no el doble