En grado de apelación formulada por la demandante de fs
En grado de apelación formulada por la demandante de fs. 114 a 121 y por la empresa demandada de fs. 124 a 126, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 134/10 de 5 de agosto de 2010 de fs. 136 a 137, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 85/09 de fecha 01 de diciembre de 2009, cursante de fs. 109 a 111, debiendo cancelar la parte demandada la suma de Bs. 34.185 (Treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo doble, vacaciones, bonificación especial y 30% de multa por incumplimiento, monto que será actualizado al momento del pago, conforme la disposición contenida en el apartado I del art. 9 del D.S. 28699. Sin costas por tratarse de proceso doble
- Auto Supremo Nº 191/2015-L
- Expediente: LPZ. 615/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa GRAFTEC Ltda
- Denunció también error de hecho en la apreciación de la prueba, al determinar el tribunal
- Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la Ley de 18 de
- Señaló que si bien la actora presentó renuncia irrevocable a la empresa en fecha 30
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y otro
- Que en cumplimiento de dicha disposición se llega a establecer que también corresponde reclamar el
- Sobre la aplicación indebida del D
- En ese contexto, el art
- En consecuencia conforme lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
