Auto Supremo AS/0242/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015

Fecha: 29-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 244 a 245, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado por Mario Adrián Cruz Romero contra el Auto de Vista Nº 650/2014 de 18 de noviembre de 2014 de fs. 230 a 235 y su Complementario de fs. 240, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Zacarías Macías Salazar contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 247, el auto de fs. 249 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 51/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 200 a 204, declarando probada en parte la demanda de fs. 27 a 31 de obrados, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 e improbada las excepciones perentorias opuestas de fs. 77 a 79, disponiendo la cancelación por parte de la institución demandada al actor la suma total por pagar de Bs.10.249,01.- (diez mil, doscientos cuarenta y nueve 01/100 bolivianos), por indemnización, vacación y bono de antigüedad. Más el pago de la multa del 30%, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006