CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 244 a 245, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), representado por Mario Adrián Cruz Romero contra el Auto de Vista Nº 650/2014 de 18 de noviembre de 2014 de fs. 230 a 235 y su Complementario de fs. 240, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Zacarías Macías Salazar contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 247, el auto de fs. 249 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 51/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 200 a 204, declarando probada en parte la demanda de fs. 27 a 31 de obrados, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 e improbada las excepciones perentorias opuestas de fs. 77 a 79, disponiendo la cancelación por parte de la institución demandada al actor la suma total por pagar de Bs.10.249,01.- (diez mil, doscientos cuarenta y nueve 01/100 bolivianos), por indemnización, vacación y bono de antigüedad. Más el pago de la multa del 30%, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 51/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 200 a 204, declarando probada en parte la demanda de fs. 27 a 31 de obrados, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 e improbada las excepciones perentorias opuestas de fs. 77 a 79, disponiendo la cancelación por parte de la institución demandada al actor la suma total por pagar de Bs.10.249,01.- (diez mil, doscientos cuarenta y nueve 01/100 bolivianos), por indemnización, vacación y bono de antigüedad. Más el pago de la multa del 30%, conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 242/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.56/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
- Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
- Finalmente el auto de vista en total vulneración del art
- En la forma, citando el inc
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta visión protectiva regula pautas
- Por su parte el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ha establecido
- De las normas glosadas se tiene la prevalencia de lo dispuesto por el DL Nº
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado, mediante RM Nº 632 de 7
- En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,
- Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
