Auto Supremo AS/0242/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015

Fecha: 29-Jul-2015

En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,

En cuanto a la no aplicación del pago de la multa del 30%, según el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, porque se aplica solamente en el caso que el trabajador sea despedido y no así cuando renuncia al trabajo; cabe señalar que precisamente el referido artículo en el parágrafo I “ En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda-UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor". En ese marco, el espíritu de la norma tiene la finalidad el resguardo de los derechos y garantías que goza el trabajador y trabajadora, haciendo que este cuente con el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales que le corresponden, una vez producida la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos.
En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente, es preciso remitirnos a lo establecido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que en uso de su facultades y atribuciones conferidas por ley, emitió la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, estableciendo que la multa del 30%, también procede en los casos de retiro voluntario, disponiendo para ello en su art. 1: “(RETIRO VOLUNTARIO). I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de fomento a la Vivienda-UFV’s, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. De lo anterior, se tiene que el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no sólo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago de todos sus beneficios sociales por tiempo de servicios prestados, destinados a la subsistencia del trabajador y de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que no es relevante que el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria de su fuente laboral, para que proceda el pago de la multa del 30%, ante el incumplimiento de pago de los beneficios sociales dentro de los 15 días a la desvinculación laboral, corresponde el pago del mismo, conforme acertadamente dispuso el tribunal ad quem, en observancia y aplicación de las normas laborales que rigen la materia