Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0242/2015
Fecha: 29-Jul-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo Nº 242/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.56/2015
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Distrito: Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
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Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
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Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
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Finalmente el auto de vista en total vulneración del art
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En la forma, citando el inc
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Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
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CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la
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Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta visión protectiva regula pautas
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Por su parte el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ha establecido
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De las normas glosadas se tiene la prevalencia de lo dispuesto por el DL Nº
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Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
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Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado, mediante RM Nº 632 de 7
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En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,
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Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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