Auto Supremo AS/0242/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs

En grado de apelación deducida por la Institución demandada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 650/2014 de 18 de noviembre de 2014 de fs. 230 a 235 y su Complementario de fs. 240, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 51/2014 de 23 de junio, cursante de fs. 200 a 204, con la modificación del cálculo efectuado sobre el bono de antigüedad en el 5%, manteniendo incólume lo demás de la sentencia, debiendo la institución demandada cancelar al actor la suma total de Bs.8.501,10.- (ocho mil, quinientos uno 10/100 bolivianos), por indemnización, vacación, bono de antigüedad, más la multa establecida por el art. 9 del DS Nº 26899 de 1 de mayo del 2006.
Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 244 a 245, por parte de YPFB, representado por Mario Cruz Romero, en base a los siguientes argumentos:
En el fondo, acusó que el tribunal de alzada en el Segundo Considerando, aplicando el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, convirtió a plazo indefinido, en total vulneración del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 6 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), cuando por las literales de fs. 56 a 61, los contratos fueron discontinuos y temporales que no llegaron a los 90 días, con fecha cierta de conclusión de la relación laboral. Señalando en la cláusula segunda, “sin lugar a la tácita reconducción”, por lo que no existía vicio o ilegalidad que afecte a los mismos, al ser un acuerdo bilateral entre la institución y el demandante, comprometiéndose a cumplir una determinada actividad a cambio de una remuneración, aspectos que no fueron valorados por el juez a quo y por el tribunal de apelación