En la forma, citando el inc
En la forma, citando el inc. 7 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acusó que el auto de vista al sostener el incumplimiento por el juez a quo del art. 197 del CPC, no sería relevante, en mérito al principio de celeridad y relevancia del acto, afectó al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, en razón al entendimiento del Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 0820/2012 de 20 de agosto, refirió que el art. 197 del CPC debe ser aplicado de forma obligatoria más aun siendo una regla procesal de orden público y la consulta de oficio es imperativa, en resguardo de los intereses del Estado. Incurriendo por tanto en total contravención de los arts. 90.II y 197 del CPC en razón de que independientemente de la apelación, debió remitir en consulta de oficio por estar en riesgo los intereses del Estado y que las normas de orden público son de cumplimiento obligatorio, incurriendo por tanto en vicio de nulidad
- Auto Supremo Nº 242/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.56/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
- Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
- Finalmente el auto de vista en total vulneración del art
- En la forma, citando el inc
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta visión protectiva regula pautas
- Por su parte el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ha establecido
- De las normas glosadas se tiene la prevalencia de lo dispuesto por el DL Nº
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado, mediante RM Nº 632 de 7
- En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,
- Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
