Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma 244 a 245. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs.500.-, que mandará a pagar el tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs.500.-, que mandará a pagar el tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Auto Supremo Nº 242/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.56/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
- Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
- Finalmente el auto de vista en total vulneración del art
- En la forma, citando el inc
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta visión protectiva regula pautas
- Por su parte el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ha establecido
- De las normas glosadas se tiene la prevalencia de lo dispuesto por el DL Nº
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado, mediante RM Nº 632 de 7
- En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,
- Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
