Auto Supremo AS/0242/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto

Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007, que obliga la tramitación del CAS por el interesado, sin el cual ninguna institución puede pagar el bono de antigüedad, lo contrario implicaría hacer incurrir en error a la institución y pasibles a responsabilidades por la función pública prevista en la Ley Nº 1178, aspectos que no fueron considerados por el tribunal ad quem, cuando debió cumplir previamente el actor con esta formalidad para obtener beneficio y evitar la vulneración de normas jurídico administrativas por servidores públicos