Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto por la Resolución Ministerial (RM) Nº 632 de 7 de diciembre de 2007, que obliga la tramitación del CAS por el interesado, sin el cual ninguna institución puede pagar el bono de antigüedad, lo contrario implicaría hacer incurrir en error a la institución y pasibles a responsabilidades por la función pública prevista en la Ley Nº 1178, aspectos que no fueron considerados por el tribunal ad quem, cuando debió cumplir previamente el actor con esta formalidad para obtener beneficio y evitar la vulneración de normas jurídico administrativas por servidores públicos
- Auto Supremo Nº 242/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.56/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales, el Juez de
- Dicho fallo, motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Señaló también que no procede el pago del bono de antigüedad, sin cumplir lo dispuesto
- Finalmente el auto de vista en total vulneración del art
- En la forma, citando el inc
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la
- Por su parte, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta visión protectiva regula pautas
- Por su parte el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 ha establecido
- De las normas glosadas se tiene la prevalencia de lo dispuesto por el DL Nº
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
- Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado, mediante RM Nº 632 de 7
- En cuanto a que solamente procede en caso de despido injustificado, como aduce el recurrente,
- Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
