Auto Supremo AS/0242/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver

Resolviendo en la forma, con relación a la falta de consulta de oficio por el a quo de la sentencia, prevista en el art. 197 del CPC, ante el tribunal de alzada, incurriendo en total contravención del art. 90.II CPC que acarrea la nulidad de actos procesales; cabe señalar que si bien es cierto que el art. 197 del CPC, dispone que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, no menos evidente que por el carácter especial del proceso laboral -sumario-, y que busca la protección y tutela de los derechos de los trabajadores -principio de proteccionismo- conforme preceptúan los arts. 3.g) del CPT y 48.II de la CPE, esta disposición no tiene efectos en materia social, más aún si se tiene en cuenta que los procesos laborales por su carácter sumario y especial, tienen autonomía en sus procedimientos y sólo se acude a otras ramas del derecho y a los principios generales del derecho procesal cuando concurren aspectos no previstos en las normas laborales, conforme prevén los arts. 2, 63 y 252 del Código Procesal del Trabajo.
En ese sentido, el art. 1 del CPT, prevé que aquel cuerpo adjetivo: "regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la judicatura del Trabajo y de Seguridad Social", por su parte el art. 2, refiere "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos (...)".
Por lo expuesto, al no ser evidente lo acusado por la institución recurrente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT