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    Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

    Fecha: 14-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 241/2015-RA-L de 3
    • Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se revoque o anule directamente
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,
    • c) Otro factor que se consideró, es la finalidad perceptiva que otorga
    • e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
    • El imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009
    • 2) Respecto de la prueba pericial realizada en audiencia de juicio oral, por el Lic
    • 3) Habiéndose demostrado que la exclusión probatoria se debió hacer en su momento, así como
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
    • Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
    • Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
    • III.3. La nulidad y los principios que la regulan
    • Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
    • En consecuencia, dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal,
    • Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
    • Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
    • A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En la denuncia que se analiza en la presente Resolución, el recurrente señala que el
    • Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas
    • Ahora bien, en etapa casacional, el precitado sujeto procesal, reitera los argumentos esgrimidos en el
    • Ocurridos y determinados así los hechos, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de
    • No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al
    • Lo expresado demuestra en definitiva que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con la
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar también que fuera de la respuesta otorgada, el Tribunal de
    • Aquí, se demuestra que el Tribunal de alzada no se conformó con explicar las razones
    • Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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