Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

III.3. La nulidad y los principios que la regulan


En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la norma procesal penal distingue los defectos absolutos y los relativos, los primeros que no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la misma norma; sin embargo, la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable; sino, sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento hubiere afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.

III.3. La nulidad y los principios que la regulan