III.3. La nulidad y los principios que la regulan
En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la norma procesal penal distingue los defectos absolutos y los relativos, los primeros que no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la misma norma; sin embargo, la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente invocable; sino, sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento hubiere afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 241/2015-RA-L de 3
- Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se revoque o anule directamente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,
- c) Otro factor que se consideró, es la finalidad perceptiva que otorga
- e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009
- 2) Respecto de la prueba pericial realizada en audiencia de juicio oral, por el Lic
- 3) Habiéndose demostrado que la exclusión probatoria se debió hacer en su momento, así como
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
- En consecuencia, dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal,
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la denuncia que se analiza en la presente Resolución, el recurrente señala que el
- Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas
- Ahora bien, en etapa casacional, el precitado sujeto procesal, reitera los argumentos esgrimidos en el
- Ocurridos y determinados así los hechos, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de
- No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al
- Lo expresado demuestra en definitiva que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con la
- A mayor abundamiento, corresponde señalar también que fuera de la respuesta otorgada, el Tribunal de
- Aquí, se demuestra que el Tribunal de alzada no se conformó con explicar las razones
- Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
