Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Fecha: 14-Jul-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 241/2015-RA-L de 3
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Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se revoque o anule directamente
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,
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c) Otro factor que se consideró, es la finalidad perceptiva que otorga
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e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,
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II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
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El imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009
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2) Respecto de la prueba pericial realizada en audiencia de juicio oral, por el Lic
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3) Habiéndose demostrado que la exclusión probatoria se debió hacer en su momento, así como
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
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III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
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Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
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Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
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III.3. La nulidad y los principios que la regulan
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Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
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En consecuencia, dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal,
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Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
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Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
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A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
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III.4. Análisis del caso concreto
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En la denuncia que se analiza en la presente Resolución, el recurrente señala que el
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Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas
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Ahora bien, en etapa casacional, el precitado sujeto procesal, reitera los argumentos esgrimidos en el
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Ocurridos y determinados así los hechos, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de
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No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al
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Lo expresado demuestra en definitiva que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con la
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A mayor abundamiento, corresponde señalar también que fuera de la respuesta otorgada, el Tribunal de
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Aquí, se demuestra que el Tribunal de alzada no se conformó con explicar las razones
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Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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