Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el imputado, emitiendo el Auto de Vista 49 de 1 de abril de 2010, declarándolo improcedente, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar a un incidente de exclusión probatoria de las pruebas signadas con los números 4, 5, 6, 11 y 13, dicho incidente fue resuelto motivada y correctamente, por el Tribunal de sentencia en la misma audiencia de juicio oral, así consta en el acta de audiencia, en mérito a lo siguiente: 1. Con relación a la prueba 4, no se estableció qué derecho fundamental o garantía constitucional del imputado se había vulnerado. Tómese en cuenta, que la naturaleza jurídica de esa prueba es indiciaria; por lo que, posteriormente la misma dio lugar a la iniciación del presente proceso penal; 2.- Respecto a la prueba 5, fue rechazado el incidente en mérito a que el simple argumento de que la prueba carecía de eficacia, no era suficiente para excluirla del proceso. Los argumentos para la exclusión deben ser debidamente fundamentados por quien la plantea, situación que no sucedió por parte de la defensa en el caso de autos; y, 3.- Por otro lado, con relación a las pruebas de cargo signadas con los números 6 y 11, el incidentista no estableció qué derecho fundamental o garantía constitucional del imputado se había vulnerado. Nótese que estas pruebas también son indiciarias y se relacionan con la Prueba Nro. 4. Además hacer notar que el Tribunal a quo, excluyó correctamente la prueba signada con el 13, por no haberse dado cumplimiento a las normas establecidas en los arts. 204 y 209 del CPP