Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas


En vista a dicho reclamo, el Tribunal de alzada resolvió en sentido de que la resolución al incidente de exclusión probatoria interpuesto por el acusado durante el juicio oral, estuvo correcta, agregando a continuación que con relación a la prueba signada como 4 no se estableció qué derecho fundamental o garantía constitucional del imputado se había vulnerado; y que se debía tomar en cuenta que la naturaleza jurídica de esa prueba era indiciaria; por lo que, posteriormente, la misma dio lugar a la iniciación del presente proceso penal. Con relación a la prueba 5, fue rechazado el incidente, en mérito a que el simple argumento de que la prueba carecía de eficacia, no era suficiente para excluirla del proceso; pues los argumentos para la exclusión debían ser debidamente fundamentados, situación que no sucedió por parte de la defensa en el caso de autos. Respecto a las pruebas 6 y 11, señaló que el incidentista no estableció qué derecho fundamental o garantía constitucional del imputado se había vulnerado, sosteniendo a continuación que ambas pruebas eran también indiciarias y se relacionaban con la prueba 4.

Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas pruebas en su momento procesal, y que en realidad, los defectos reclamados no constituían defectos absolutos, sosteniendo que en caso de realizar una operación mental hipotética de exclusión de las pruebas 4, 5, 6 y 11, el resultado sería el mismo; toda vez, que por medio de otros medios probatorios se pudo generar en el Tribunal de mérito, la certeza plena e incontrastable sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que declaró no haber lugar a los defectos denunciados, por inexistentes