Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
El principio de trascendencia demuestra las razones por las cuáles no puede determinarse una nulidad tan solo por una postura formalista, puesto que ésta será viable únicamente cuando la misma se encuentre revestida de un evidente daño o perjuicio a la parte, que le ocasione un resultado dañoso que implique una consecuencia distinta en la resolución judicial o coloque al imputado en total estado de indefensión, lo que no ocurrió en el caso de análisis, tal como lo explicó, aunque de manera resumida el Tribunal de alzada, determinó que aún de haberse excluido la prueba observada, la determinación del fallo hubiere sido la misma, al no tratarse de defectos absolutos, puesto que de un lado, el recurrente nunca cumplió con el canon de demostrar de qué manera la falta de exclusión de los elementos probatorios causó menoscabo a sus derechos y garantías constitucionales; y de otro lado, tampoco explicó de qué forma ello hubiera incidido en la resolución final; pese a lo cual, se le respondió de manera correcta que, en efecto, el apartamiento de esa prueba no daba lugar a una modificación en la determinación central; lo contrario implicaría afectación al debido proceso, ya que solo sería un móvil para retrasar la finalización del proceso para arribar a un mismo resultado, afectando el principio de concentración y economía procesal, que no condice con la filosofía del sistema procesal vigente en el país.
Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta recusación contra el profesional encargado del peritaje correspondiente a la auditoria forense realizada a la empresa demandante, lo cual no es evidente, puesto que no se encuentra actuado procesal en que, dicho sujeto procesal hubiere interpuesto dicho mecanismo de impugnación; reclamando dicho extremo recién a tiempo de plantear su apelación restringida, es decir, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, al haber precluido dicho derecho; por lo tanto, no puede pretender, en casación, reclamar dicho extremo, ni por incongruencia omisiva, puesto que en esta fase final de impugnación no es posible retozar etapas para la revisión de actuados no interpuestos oportunamente de manera idónea dentro de los momentos procesales estimados para dicho efecto
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 241/2015-RA-L de 3
- Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se revoque o anule directamente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,
- c) Otro factor que se consideró, es la finalidad perceptiva que otorga
- e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009
- 2) Respecto de la prueba pericial realizada en audiencia de juicio oral, por el Lic
- 3) Habiéndose demostrado que la exclusión probatoria se debió hacer en su momento, así como
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
- En consecuencia, dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal,
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la denuncia que se analiza en la presente Resolución, el recurrente señala que el
- Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas
- Ahora bien, en etapa casacional, el precitado sujeto procesal, reitera los argumentos esgrimidos en el
- Ocurridos y determinados así los hechos, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de
- No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al
- Lo expresado demuestra en definitiva que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con la
- A mayor abundamiento, corresponde señalar también que fuera de la respuesta otorgada, el Tribunal de
- Aquí, se demuestra que el Tribunal de alzada no se conformó con explicar las razones
- Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
