Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta


El principio de trascendencia demuestra las razones por las cuáles no puede determinarse una nulidad tan solo por una postura formalista, puesto que ésta será viable únicamente cuando la misma se encuentre revestida de un evidente daño o perjuicio a la parte, que le ocasione un resultado dañoso que implique una consecuencia distinta en la resolución judicial o coloque al imputado en total estado de indefensión, lo que no ocurrió en el caso de análisis, tal como lo explicó, aunque de manera resumida el Tribunal de alzada, determinó que aún de haberse excluido la prueba observada, la determinación del fallo hubiere sido la misma, al no tratarse de defectos absolutos, puesto que de un lado, el recurrente nunca cumplió con el canon de demostrar de qué manera la falta de exclusión de los elementos probatorios causó menoscabo a sus derechos y garantías constitucionales; y de otro lado, tampoco explicó de qué forma ello hubiera incidido en la resolución final; pese a lo cual, se le respondió de manera correcta que, en efecto, el apartamiento de esa prueba no daba lugar a una modificación en la determinación central; lo contrario implicaría afectación al debido proceso, ya que solo sería un móvil para retrasar la finalización del proceso para arribar a un mismo resultado, afectando el principio de concentración y economía procesal, que no condice con la filosofía del sistema procesal vigente en el país.

Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta recusación contra el profesional encargado del peritaje correspondiente a la auditoria forense realizada a la empresa demandante, lo cual no es evidente, puesto que no se encuentra actuado procesal en que, dicho sujeto procesal hubiere interpuesto dicho mecanismo de impugnación; reclamando dicho extremo recién a tiempo de plantear su apelación restringida, es decir, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, al haber precluido dicho derecho; por lo tanto, no puede pretender, en casación, reclamar dicho extremo, ni por incongruencia omisiva, puesto que en esta fase final de impugnación no es posible retozar etapas para la revisión de actuados no interpuestos oportunamente de manera idónea dentro de los momentos procesales estimados para dicho efecto