Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,


d) También el Tribunal ha considerado la verosimilitud de los testimonios que prestaron los nombrados testigos de cargo, porque están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia de los hechos sometidos a juzgamiento, por ello se les adjudica credibilidad, por la homogeneidad, espontaneidad, riqueza en detalles, por la objetividad de los mismos y la interrelación con otros elementos probatorios precedentemente analizados y valorados.

e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, se adecua a los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, ya que su actuación fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, comisión delictiva que le reportó recursos económicos ilícitos en la suma de Bs. 1.573.515.- (un millón quinientos setenta y tres mil quinientos quince bolivianos), además por su calidad de Jefe de Recaudaciones de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), era conocedor que su accionar doloso constituía conductas antijurídicas, típicas, culpables y merecedoras de una pena. Así también está plenamente demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes de los mencionados tipos penales acusados por la Fiscalía, que hacen firme la decisión unánime del Tribunal para condenar al imputado por la comisión de los mencionados hechos delictivos