Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba


ii) Además el Tribunal de sentencia, valoró dichas pruebas en su momento procesal, en realidad los defectos reclamados no constituyen defectos absolutos. Es más, si se realiza una operación mental hipotética de exclusión probatoria de las pruebas 4, 5, 6 y 11, el resultado sería el mismo, toda vez que por medio de otros elementos probatorios se ha podido generar en el referido Tribunal, la certeza plena e incontrastable sobre la responsabilidad penal del imputado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la denuncia formulada por la parte imputada de que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba, específicamente de las codificadas como 4, 5, 6 y 11 respecto a las cuales opuso incidente de exclusión probatoria, correspondiendo en consecuencia, la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de apelación a los fines de dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales.

III.1. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba y la obligación de la carga argumentativa del apelante.

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia