Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
ii) Además el Tribunal de sentencia, valoró dichas pruebas en su momento procesal, en realidad los defectos reclamados no constituyen defectos absolutos. Es más, si se realiza una operación mental hipotética de exclusión probatoria de las pruebas 4, 5, 6 y 11, el resultado sería el mismo, toda vez que por medio de otros elementos probatorios se ha podido generar en el referido Tribunal, la certeza plena e incontrastable sobre la responsabilidad penal del imputado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
El presente recurso fue admitido por la concurrencia de los presupuestos de flexibilización ante la denuncia formulada por la parte imputada de que el Tribunal de alzada incurrió en defectuosa valoración de la prueba, específicamente de las codificadas como 4, 5, 6 y 11 respecto a las cuales opuso incidente de exclusión probatoria, correspondiendo en consecuencia, la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de apelación a los fines de dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales.
III.1. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba y la obligación de la carga argumentativa del apelante.
Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 241/2015-RA-L de 3
- Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se revoque o anule directamente
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,
- c) Otro factor que se consideró, es la finalidad perceptiva que otorga
- e) Consecuentemente, está plenamente demostrado que la conducta del imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza,
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2009
- 2) Respecto de la prueba pericial realizada en audiencia de juicio oral, por el Lic
- 3) Habiéndose demostrado que la exclusión probatoria se debió hacer en su momento, así como
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) En el punto referido a la denuncia de defectos absolutos que dieron lugar
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.3. La nulidad y los principios que la regulan
- Desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en
- En consecuencia, dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal,
- Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
- Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
- A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la denuncia que se analiza en la presente Resolución, el recurrente señala que el
- Finalmente, los Vocales arribaron a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia, valoró dichas
- Ahora bien, en etapa casacional, el precitado sujeto procesal, reitera los argumentos esgrimidos en el
- Ocurridos y determinados así los hechos, corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo de
- No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al
- Lo expresado demuestra en definitiva que el Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con la
- A mayor abundamiento, corresponde señalar también que fuera de la respuesta otorgada, el Tribunal de
- Aquí, se demuestra que el Tribunal de alzada no se conformó con explicar las razones
- Finalmente, se denota que apartado del principio de lealtad procesal, el recurrente arguye una supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
