Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con


Señala que el Auto de Vista incurrió en defectuosa valoración de la prueba: a) Con relación a la signada como Nº 4.- Acta Notarial realizada por la Notaria de Fe Pública Carmen Sandoval; Nº 5.- Informe especial sobre intervención al Departamento de Tributación; Nº 6.- Informe de la precitada Notaria; contra las que planteó incidente de exclusión probatoria durante el juicio, rechazado por el Tribunal de Sentencia, dando lugar a su reserva de recurrir; considerada por el mismo Tribunal de alzada como indiciaria; por lo tanto, carecería de eficacia acusatoria. No obstante ello, dichas autoridades las calificaron de correctas bajo el argumento que su persona fue acusada en el juicio por los delitos atribuidos y que la prueba producida en dicha etapa fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre su responsabilidad penal; y, b) Con relación a la Nº 11.- Informe realizado por el auditor externo Salomón Lusady Mena Estremadoiro, la cual, la defensa pidió oportunamente que sea excluida en aplicación de lo preceptuado por los arts. 172, 174, 179 y 208 del CPP, perito que también fue recusado al amparo de los arts. 205 y 208 del mismo cuerpo legal; el Tribunal de alzada adujo que el A quo excluyó correctamente la prueba signada como Nro. 13, y de haber excluido las pruebas Nros. 4, 5, 6 y 11; igual por otros medios probatorios, de todas formas se generó en el Tribunal de juicio, certeza sobre la responsabilidad del imputado; sin tener presente que las mismas tienen un defecto absoluto por haber sido incorporadas ilegalmente al proceso