Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al


De lo señalado, se desprende que a efectos de aperturar la competencia del Tribunal de apelación, para viabilizar el control de logicidad de la valoración probatoria, el apelante tiene la obligación de explicar cuáles son los elementos de prueba que fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que se pretende, demostrando qué partes de la decisión incurrieron en errores lógico jurídicos y necesariamente la trascendencia radicada en ellos, que indefectiblemente incidiría en el fondo del litigio. Labor que debe cumplirse igualmente a tiempo de plantear el recurso de casación.

En la especie, de la lectura de los antecedentes procesales, se denota que no se cumplió con lo señalado, puesto que se evidencia que el recurrente mantiene la insuficiencia de técnica recursiva desde las etapas o fases anteriores del proceso penal, culminando en el presente medio de defensa; en el que, en definitiva tampoco explica, en qué forma específicamente el Tribunal de alzada, le hubiere vulnerado sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a tiempo de dar respuesta a sus puntos de apelación restringida con relación al incidente de exclusión probatoria. Limitándose a reiterar la respuesta otorgada por dichas autoridades, para concluir de manera simple y ligera que dichos argumentos carecen de fundamentación.

No obstante ello, se evidencia que el Tribunal de alzada, actuó correctamente, dando aplicación al principio pro homine a favor del entonces apelante, a quien le otorgó una respuesta coherente y ajustada al principio de verdad material y principalmente a la justicia material; puesto que, tal como se demostró, en la primera parte de su respuesta otorgó, de manera satisfactoria y debidamente motivada, argumentos válidos con relación a lo denunciado, en sentido que las exclusiones probatorias fueron correctamente analizadas y rechazadas en juicio oral, puesto que no se estableció qué derecho fundamental o garantía constitucional del imputado se había vulnerado y menos se fundamentó adecuadamente sobre ello, y además que algunas de las pruebas tenían carácter indiciario, cumpliéndose de manera adecuada con la identificación y análisis independiente de cada una de ellas, tal como se detalló precedentemente