Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2015-RRC-L

Fecha: 14-Jul-2015

a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria,


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 32/2009 de 1 de diciembre (fs. 337 a 350), por la que declaró al imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 con relación al art. 45, todos del CP; condenándolo a la pena de seis años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz con los siguientes argumentos, atinentes a los motivos planteados en el presente recurso:

a) La prueba testifical recepcionada durante el juicio oral, tiene aptitud y suficiencia probatoria, ya que no existen razones objetivas que las invaliden, además se hallan corroboradas y apoyadas con las pruebas documentales de cargo signadas con los números 1.- Acta de denuncia, 2.- Formulario de declaración de Raúl Añez Campos, 4. Acta notarial realizada por la Notaria de Fe Pública Dra. Carmen Sandoval, 5.- Informe especial sobre la intervención al Departamento de Tributación, 6.- Informe realizado por la Notaria de Fe Pública Dra. Carmen Sandoval, 7.- Memorándum dirigido al imputado Enzo Fabricio Ibietta Mendoza, 9.- Declaración realizada por Nancy Cruz Linares, 10.- Declaración realizada por Eliana Vargas Cruz, 11.- Informe realizado por Lic. Salomón Mena, auditor externo, 12.- Declaración realizada por Cinthia Paola Caballero Kubber