Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Jul-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 06/2010 de 24 de enero (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se lo
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 183/2015-RA-L, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) Con relación al Estelionato, no concurren los elementos constitutivos del tipo como el verbo
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • El acusado Mariano Acebo Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 06/2010 de
    • 2) Se pronunció la Sentencia en base a hechos no acreditados, en base a
    • No se probó la afirmación sobre el hecho que su persona hubiera aparentado ser propietario
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
    • Finalmente, el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Mariano Acebo Quispe, se resolvió
    • A tiempo de denunciar la contradicción del Auto de Vista impugnado y los actuados procesales
    • El Auto Supremo 41 de 27 de enero de 2007, resuelve un recurso de casación
    • Dicho recurso de casación, el imputado y recurrente denunció violación del debido proceso y supresión
    • La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
    • De lo brevemente relatado se puede evidenciar que los hechos supuestamente generadores del recurso de
    • En el caso analizado, lo hechos descritos son disimiles, puesto que, de un lado, el
    • Consecuentemente, en el presente reclamo, la diligencia de notificación no tenía que efectuarse con ninguna
    • Ahora bien, en cuanto a la doctrina establecida en el Auto Supremo 26 de 26
    • Desconociendo el Tribunal a quo que para cumplir con el mandato de la ley sus
    • Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
    • La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007,
    • Por tanto, la falta de supuestos fácticos similares entre la doctrinal legal invocada por el
    • Finalmente, el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, establece lo siguiente: “Algunos
    • Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
    • En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
    • Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
    • Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
    • De este entendimiento se extrae que no corresponderá aplicar la sanción procesal máxima anulándose actuados,
    • La doctrina precedentemente glosada, resuelve una problemática completamente diferente a la analizada, puesto que trata
    • Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre los actuados denunciados ni el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca