Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Se pronunció la Sentencia en base a hechos no acreditados, en base a


Añade que las pruebas 12 y 13 no acreditan nada respecto de su persona, ya que se tratan de un embargo de inmueble, y de un proceso ejecutivo seguido en contra de su hijo. La prueba documental de cargo signada como 6, 8, 9, 10 y 11 se refiere a al inmueble supuestamente ofrecido por su persona en calidad de propietario a la víctima; sin embargo, tampoco demuestra la complicidad; y además de ello, no consta en la Sentencia que su persona se abstuvo de declarar.

2) Se pronunció la Sentencia en base a hechos no acreditados, en base a la valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], vulnerando los arts. 173 y 359 del CPP, dado que el Tribunal de Sentencia cercenó todas las observaciones de cada una de las pruebas, dándoles el valor en forma general a aquellas introducidas por el Ministerio Público; omitiendo valorar las mismas conforme a la sana crítica, la experiencia y la lógica