Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

A tiempo de denunciar la contradicción del Auto de Vista impugnado y los actuados procesales


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir con la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio que fue denunciado por el recurrente y admitido en el Auto Supremo 183/2015-RA-L de 10 de abril, relativo a que el Auto de Vista impugnado contraría la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados, al no haber verificado que la notificación con el proveído de observación, hubiera sido practicado de manera personal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

IDENTIFICACIÓN DE PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS Y SU CONTRASTACIÓN

A tiempo de denunciar la contradicción del Auto de Vista impugnado y los actuados procesales referidos a las notificaciones realizadas con el proveído de 27 de abril de 2010, el recurrente invocó tres Autos Supremos, cuya doctrina legal aplicable será transcrita a continuación a efectos de su contrastación con los hechos concretos demandados