Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia 06/2010 de 24 de enero (fs. 130 a 133 vta.), por la que declaró al imputado, Mariano Acebo Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionado por los arts. 335 y 337 del CP, porque la prueba incorporada al juicio oral no fue suficiente para generar en los miembros del Tribunal, certeza y convicción de su participación en grado de autor; y, lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año, a ser cumplida en la cárcel pública de Chuquisaca, más la imposición de sesenta días multa cuantificables a Bs. 2.- (dos bolivianos 00/100) por cada día multa, sin costas; concediéndole finalmente, en virtud al tiempo de la pena el perdón judicial. De acuerdo a los siguientes fundamentos:

a) El acusado Mariano Acebo Quispe aparentó ser propietario de un lote de terreno, y llevó a la víctima Martín Nicasio Quispe, para que observara el mismo, fijando inclusive el precio, de tal manera que, la víctima ilusionada por adquirir el lote, incurrió en error e realizó un acto de disposición patrimonial en beneficio de Félix Acebo Gallego, hijo del coimputado Mariano Acebo Gallego; Mariano Acebo no participó de la firma del documento de promesa de venta; sin embargo, cuando fue objeto de reclamo por parte del afectado porque no le entregaban el terreno, persistió con su conducta indicando que las personas que ocupaban la casita construida dentro del terreno, estaba en alquiler y que la haría desocupar en dos semanas, de ser posible con la ayuda de la fuerza pública; es decir, su conducta y comportamiento resultan dolosos y se convierten en ardid y engaño para la víctima, de tal manera que su cooperación antes de la suscripción del documento de promesa de venta entre su hijo Félix Beymar Acebo Gallego y la víctima fue decisiva, dando lugar a que esta último, haga un acto de disposición patrimonial y a que se configure el delito de Estafa