Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de


Alega que el 27 de abril de 2010 se le notificó en su domicilio procesal, con la providencia de la misma fecha, la que le otorgaba un plazo de tres días para subsanar su recurso de apelación restringida; errónea diligencia que no pudo llegar a conocer por motivos de viaje y de salud; sin embargo, que dicha conminatoria debió haber sido notificada de forma personal, conforme determinan los arts. 160 del Código del CPP, no se cumplió, incurriendo en nulidad al tenor del art. “166 inc. 1)”. Es así que el 30 de abril del precitado año; cuando recién fue ubicado por su abogado defensor, quien molesto le indicó que se apersone a su bufete a las 20:00; empero, por motivos de salud, recién pudo presentarse a horas 22:00, hora en la cual, se constituyeron en el domicilio del Secretario del Tribunal de alzada para presentar su memorial de subsanación; pero, no llegaron a ubicar a este funcionario pese a que lo esperaron durante más de una hora; por lo que, pretendieron buscar alguna Notaría, sin éxito por lo avanzado de la hora. En virtud a lo señalado, en horas de la mañana del siguiente día recién lograron presentar el memorial ante el precitado Secretario, quien no quiso colocar la fecha de la noche anterior en el cargo correspondiente.

Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de rechazo a su impugnación, en el domicilio de su abogado, vulnerando sus derechos a la defensa, seguridad jurídica e igualdad procesal