Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007,


La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, tampoco resulta aplicable al presente supuesto fáctico, por cuanto en el mismo, se resuelve un caso de fondo referido a la falta de notificación con el Auto de Vista, lo que dio lugar a la imposibilidad de presentación de recuso de casación, pues si bien, analiza las reglas generales establecidas por el art. 160 del CPP; sin embargo, se lo hace de manera abstracta, acogiendo a continuación dicha normativa a la notificación con la resolución emitida en alzada, la cual, al realizársela de manera indebida provoca indefensión al impedir la presentación de recurso de casación; extremo que difiere completamente al caso de análisis; en el que, como se señaló, lo demandado se circunscribe al hecho de que el apelante fue notificado con el decreto de observación a su recurso de apelación restringida emitido por el Tribunal de alzada, en el que se le otorgaba el plazo de tres días para su subsanación, en el cual alega no haber tenido conocimiento oportuno, pese a que dicha diligencia se ejecutó en el domicilio real constituido por él mismo a tiempo de plantear su recurso de impugnación; pese a lo cual, posteriormente, el propio sujeto procesal en el mismo memorial, admite haber aprehendido conocimiento real sobre dicha observación, el mismo día de su vencimiento; y sin embargo de ello, no presentó reclamo alguno