La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007,
La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, tampoco resulta aplicable al presente supuesto fáctico, por cuanto en el mismo, se resuelve un caso de fondo referido a la falta de notificación con el Auto de Vista, lo que dio lugar a la imposibilidad de presentación de recuso de casación, pues si bien, analiza las reglas generales establecidas por el art. 160 del CPP; sin embargo, se lo hace de manera abstracta, acogiendo a continuación dicha normativa a la notificación con la resolución emitida en alzada, la cual, al realizársela de manera indebida provoca indefensión al impedir la presentación de recurso de casación; extremo que difiere completamente al caso de análisis; en el que, como se señaló, lo demandado se circunscribe al hecho de que el apelante fue notificado con el decreto de observación a su recurso de apelación restringida emitido por el Tribunal de alzada, en el que se le otorgaba el plazo de tres días para su subsanación, en el cual alega no haber tenido conocimiento oportuno, pese a que dicha diligencia se ejecutó en el domicilio real constituido por él mismo a tiempo de plantear su recurso de impugnación; pese a lo cual, posteriormente, el propio sujeto procesal en el mismo memorial, admite haber aprehendido conocimiento real sobre dicha observación, el mismo día de su vencimiento; y sin embargo de ello, no presentó reclamo alguno
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 06/2010 de 24 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 183/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al Estelionato, no concurren los elementos constitutivos del tipo como el verbo
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusado Mariano Acebo Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 06/2010 de
- 2) Se pronunció la Sentencia en base a hechos no acreditados, en base a
- No se probó la afirmación sobre el hecho que su persona hubiera aparentado ser propietario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
- Finalmente, el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Mariano Acebo Quispe, se resolvió
- A tiempo de denunciar la contradicción del Auto de Vista impugnado y los actuados procesales
- El Auto Supremo 41 de 27 de enero de 2007, resuelve un recurso de casación
- Dicho recurso de casación, el imputado y recurrente denunció violación del debido proceso y supresión
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- De lo brevemente relatado se puede evidenciar que los hechos supuestamente generadores del recurso de
- En el caso analizado, lo hechos descritos son disimiles, puesto que, de un lado, el
- Consecuentemente, en el presente reclamo, la diligencia de notificación no tenía que efectuarse con ninguna
- Ahora bien, en cuanto a la doctrina establecida en el Auto Supremo 26 de 26
- Desconociendo el Tribunal a quo que para cumplir con el mandato de la ley sus
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007,
- Por tanto, la falta de supuestos fácticos similares entre la doctrinal legal invocada por el
- Finalmente, el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, establece lo siguiente: “Algunos
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- De este entendimiento se extrae que no corresponderá aplicar la sanción procesal máxima anulándose actuados,
- La doctrina precedentemente glosada, resuelve una problemática completamente diferente a la analizada, puesto que trata
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre los actuados denunciados ni el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
