Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre los actuados denunciados ni el


Finalmente, de manera escueta el recurrente denuncia igualmente la notificación realizada con el Auto de Vista que rechazó el recurso de apelación restringida, por habérsela practicado en el mismo domicilio procesal; con relación a lo cual, tampoco resulta aplicable la jurisprudencia legal glosada líneas arriba; sino, solamente en parte, con relación al Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, en cuanto a que la diligencia observada es la ejecutada con el fallo de alzada; empero, en el caso resuelto por la precitada Resolución suprema, la errónea notificación dio lugar a la imposibilidad de presentación de recuso de casación; en cambio en la especie, no ocurrió lo mismo, puesto que, dicha diligencia de notificación, cumplió con su objetivo, puesto que el recurrente, conoció la determinación del Tribunal de alzada de manera oportuna, prueba de ello, es que interpuso el presente recurso dentro de los plazos previstos por el art. 417 del CPP; extremo que hace inviable su contrastación.

Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre los actuados denunciados ni el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados por el recurrente en su recurso de casación, corresponde declarar infundado el presente mecanismo de defensa