Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Consecuentemente, en el presente reclamo, la diligencia de notificación no tenía que efectuarse con ninguna


Consecuentemente, en el presente reclamo, la diligencia de notificación no tenía que efectuarse con ninguna de las resoluciones contenidas en el listado del art. 163 del CPP; se trataba más bien, de un decreto de observación y otorgaba un plazo para su subsanación; precisamente por ello, se notificó al imputado en el domicilio procesal otorgado por su parte en el memorial de recurso de apelación restringida; además de lo cual, tal como se indicó, tampoco se encontraba privado de su libertad; extremos que inviabilizan la aplicación del precitado artículo y de la doctrina legal invocada, así como cualquier reclamo posterior a la notificación, más considerando que tampoco se interpuso impugnación alguna ante el mismo Tribunal de alzada