Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RRC-L

Fecha: 06-Jul-2015

Dicho recurso de casación, el imputado y recurrente denunció violación del debido proceso y supresión


Dicho recurso de casación, el imputado y recurrente denunció violación del debido proceso y supresión del derecho a la defensa; toda vez, que a pesar de estar detenido preventivamente, no se lo notificó personalmente con la Sentencia de mérito, motivo que originó el retraso en la formulación del recurso de apelación restringida con la consecuencia de que el mismo fura declarado inadmisible por extemporáneo. Impugnación que se resolvió en sentido que el art. 163 del CPP dispone de manera expresa qué resoluciones deben notificarse de manera personal y la forma en que debe realizarse la diligencia, así mismo y de manera expresa, prevé los casos de notificación a los imputados cuando estos se encuentran privados de libertad, como en Autos, norma legal que no fue observada por el oficial de diligencias y tampoco por el juez de mérito a pesar de los incidentes y reclamos de la parte procesada. Estableciendo a continuación la siguiente doctrina: ”Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictada la sentencia el Tribunal a quo tiene la obligación de controlar que las notificaciones ordenadas por el Secretario conforme a la previsión del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se hayan cumplido debidamente, en las condiciones de forma previstas por ley y a todas las partes procesales, preservando la igualdad procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al recurso efectivo y el derecho al acceso a la justicia