- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 06/2010 de 24 de enero (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Mariano Acebo Quispe, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Así posteriormente, de la misma forma se le practicó la diligencia con el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se lo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 183/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al Estelionato, no concurren los elementos constitutivos del tipo como el verbo
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- El acusado Mariano Acebo Quispe, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 06/2010 de
- 2) Se pronunció la Sentencia en base a hechos no acreditados, en base a
- No se probó la afirmación sobre el hecho que su persona hubiera aparentado ser propietario
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió
- Finalmente, el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Mariano Acebo Quispe, se resolvió
- A tiempo de denunciar la contradicción del Auto de Vista impugnado y los actuados procesales
- El Auto Supremo 41 de 27 de enero de 2007, resuelve un recurso de casación
- Dicho recurso de casación, el imputado y recurrente denunció violación del debido proceso y supresión
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- De lo brevemente relatado se puede evidenciar que los hechos supuestamente generadores del recurso de
- En el caso analizado, lo hechos descritos son disimiles, puesto que, de un lado, el
- Consecuentemente, en el presente reclamo, la diligencia de notificación no tenía que efectuarse con ninguna
- Ahora bien, en cuanto a la doctrina establecida en el Auto Supremo 26 de 26
- Desconociendo el Tribunal a quo que para cumplir con el mandato de la ley sus
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- La doctrina legal sentada en el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007,
- Por tanto, la falta de supuestos fácticos similares entre la doctrinal legal invocada por el
- Finalmente, el Auto Supremo 208 de 28 de marzo de 2007, establece lo siguiente: “Algunos
- Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea sanciones de tipo
- En el momento en que llega a conocimiento de la autoridad jurisdiccional una determinada acusación,
- Es conocida la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la notificación por
- Atendiendo las particularidades de cada caso, también puede resultar fraudulenta la alegación de indefensión y
- De este entendimiento se extrae que no corresponderá aplicar la sanción procesal máxima anulándose actuados,
- La doctrina precedentemente glosada, resuelve una problemática completamente diferente a la analizada, puesto que trata
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado contradicción entre los actuados denunciados ni el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
