Auto Supremo AS/0486/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015

Fecha: 10-Jul-2015

A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de

A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, el art. 16 de la LGT y 9 de su DR-LGT, en cuanto a la sanción que establece, con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplicará a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y a la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la aludida ley; de modo que, el entendimiento efectuado por la parte recurrente, en sentido que no correspondería el pago de la indemnización y desahucio debido a que el trabajador habría incurrido en abandono de funciones, resulta erróneo