CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 230/2011-S
Demandante: María Elena Soliz Falso
Demandado: Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez, Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por María Elena Soliz Falso contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 255 a 256 al recurso de casación; el Auto de fs. 256 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2008 de fs. 223 a 226 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., ordenando a la parte demandada, Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a María Elena Soliz Falso, la suma de Bs.5.545,09.- (cinco mil quinientos cuarenta y cinco 09/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo e incremento salarial, monto que en ejecución de sentencia deberá incluir la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006;
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 229 a 230 y 236 a 237 vta.), mediante Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva se incluya el pago del aguinaldo de la gestión 2007 en duodécimas, deduciendo la suma de Bs.333.- doble por incumplimiento en cuanto al pago final
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 486
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: 230/2011-S
Demandante: María Elena Soliz Falso
Demandado: Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez, Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por María Elena Soliz Falso contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 255 a 256 al recurso de casación; el Auto de fs. 256 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2008 de fs. 223 a 226 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 vta., ordenando a la parte demandada, Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a María Elena Soliz Falso, la suma de Bs.5.545,09.- (cinco mil quinientos cuarenta y cinco 09/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo e incremento salarial, monto que en ejecución de sentencia deberá incluir la actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006;
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 229 a 230 y 236 a 237 vta.), mediante Auto de Vista Nº 55/2011 de 14 de marzo (fs. 247 a 248 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia con la modificación de que en la parte resolutiva se incluya el pago del aguinaldo de la gestión 2007 en duodécimas, deduciendo la suma de Bs.333.- doble por incumplimiento en cuanto al pago final
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
