Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
Que, en tal sentido, la parte demandada ahora recurrente, debió haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su afirmación, como acertadamente determinaron los de instancia, pues debió haber respaldado dichas comunicaciones mediante el libro de asistencia visado por el Ministerio del Trabajo, como también documentación en sentido que permita establecer desde que fecha la actora habría hecho uso de su vacación y la fecha en la que debía regresar a prestar sus servicios.
Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las que refiere el recurso de casación fueron adecuadamente valoradas por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, al observarse que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente, el abandono de trabajo que afirmó de su parte, por lo que al haberse establecido la existencia de una relación laboral con las características propias de subordinación, dependencia, remuneración, horario y exclusividad conforme los arts. 2 y 6 de la LGT, prestando sus servicios por el lapso de 1 año, 3 meses y 17 días, corresponde el reconocimiento a los beneficios sociales y derechos reconocidos por los de instancia, como acertadamente determinaron
Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las que refiere el recurso de casación fueron adecuadamente valoradas por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, al observarse que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente, el abandono de trabajo que afirmó de su parte, por lo que al haberse establecido la existencia de una relación laboral con las características propias de subordinación, dependencia, remuneración, horario y exclusividad conforme los arts. 2 y 6 de la LGT, prestando sus servicios por el lapso de 1 año, 3 meses y 17 días, corresponde el reconocimiento a los beneficios sociales y derechos reconocidos por los de instancia, como acertadamente determinaron
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
