Auto Supremo AS/0486/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las

Que, en tal sentido, la parte demandada ahora recurrente, debió haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su afirmación, como acertadamente determinaron los de instancia, pues debió haber respaldado dichas comunicaciones mediante el libro de asistencia visado por el Ministerio del Trabajo, como también documentación en sentido que permita establecer desde que fecha la actora habría hecho uso de su vacación y la fecha en la que debía regresar a prestar sus servicios.
Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las que refiere el recurso de casación fueron adecuadamente valoradas por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, al observarse que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente, el abandono de trabajo que afirmó de su parte, por lo que al haberse establecido la existencia de una relación laboral con las características propias de subordinación, dependencia, remuneración, horario y exclusividad conforme los arts. 2 y 6 de la LGT, prestando sus servicios por el lapso de 1 año, 3 meses y 17 días, corresponde el reconocimiento a los beneficios sociales y derechos reconocidos por los de instancia, como acertadamente determinaron