Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez en su calidad de Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., que señaló:
Que, el Tribunal de Alzada omitió analizar en su real dimensión las literales de fs. 23, 24, 25, 46 al 141, 205 y 206, que evidencian un abandono de funciones sin previo aviso de la pasante, por más de seis días continuos, atribuible únicamente a la decisión voluntaria de la actora al no concurrir a su fuente laboral después del goce de su licencia de descanso, ingresando dentro de los parámetros del art. 16.d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que la actora no fue despedida, acarreando la perdida de sus derechos sociales, incurriendo en error de derecho y error de hecho al efectuar una incorrecta apreciación y consiguiente valoración de la prueba aportada por su parte, constituyendo al amparo del art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en prueba plena para acreditar el retiro voluntario de la pasante, con la agravante de abandono y consiguiente pérdida de desahucio e indemnización
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 252 vta., interpuesto por William Aguilar Pérez en su calidad de Gerente General de Aguilar Rivera Asesores Multidisciplinarios “ARAM” S.R.L., que señaló:
Que, el Tribunal de Alzada omitió analizar en su real dimensión las literales de fs. 23, 24, 25, 46 al 141, 205 y 206, que evidencian un abandono de funciones sin previo aviso de la pasante, por más de seis días continuos, atribuible únicamente a la decisión voluntaria de la actora al no concurrir a su fuente laboral después del goce de su licencia de descanso, ingresando dentro de los parámetros del art. 16.d) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ya que la actora no fue despedida, acarreando la perdida de sus derechos sociales, incurriendo en error de derecho y error de hecho al efectuar una incorrecta apreciación y consiguiente valoración de la prueba aportada por su parte, constituyendo al amparo del art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en prueba plena para acreditar el retiro voluntario de la pasante, con la agravante de abandono y consiguiente pérdida de desahucio e indemnización
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 55/2011
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- Al respecto, cabe aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- Que, debe precisarse que el art
- En ese contexto también, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el
- Que, en el caso de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado
- Por lo anotado, se concluye que en el caso de examen, las pruebas a las
- Que, es preciso establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un medio de
- A mayor abundamiento, corresponde referir que por disposición de la Ley de 23 de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
