Auto Supremo AS/0486/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Que, debe precisarse que el art

Que, debe precisarse que el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; se estableciéndose que, la importancia que reviste este principio, es de enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo; en ese sentido, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral, el trabajador es la parte débil de esta y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que, los principios en mención, tratan de amparar a una de las partes más débiles para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador; así, el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho